El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tras el sismo del 10 de agosto de 2026, establece un conjunto de alivios y facilidades tributarias.
1. Ámbito de Aplicación: ¿A quiénes les aplica?
El decreto diferencia sus medidas según la ubicación y el tipo de contribuyente:
- Alcance Nacional (Aplica en todo el país): Las reducciones de sanciones e intereses, los mecanismos de conciliación judicial, la corrección/presentación de declaraciones y la donación de saldos a favor aplican para contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios de todo el territorio nacional que cumplan las condiciones.
- Alcance Exclusivo para Zonas Afectadas: Las facilidades de pago abreviadas y la reprogramación de acuerdos vigentes están reservadas exclusivamente para los “sujetos afectados”, es decir, personas y empresas cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba en los municipios declarados bajo la emergencia.
- Exclusión de Grandes Contribuyentes: Las medidas de facilidades de pago procedimentales (Capítulo II) no aplican a los Grandes Contribuyentes (aunque sí pueden acceder a los alivios de sanciones e intereses del Capítulo III).
2. Principales Alivios y Beneficios Generales (Todo el Territorio Nacional)
Para obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 o procesos en curso, los contribuyentes pueden acogerse a los siguientes beneficios si actúan antes del 19 de noviembre de 2026:
- Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses:
- Sanciones: Descuento del 85%, debiendo pagar únicamente el 15% de la sanción y su actualización (sin que sea inferior a la sanción mínima).
- Intereses Moratorios: Se liquidarán a una tasa preferencial del 4,5% anual.
- Requisito: Pagar el 100% de la obligación principal.
- Corrección o Presentación de Declaraciones Omitidas:
- Posibilidad de presentar declaraciones omitidas o corregir las existentes (con mayor valor a pagar o menor saldo a favor) con la sanción reducida al 15% y los intereses liquidados al 4,5% anual, evitando emplazamientos.
- Conciliación Contencioso-Administrativa:
- Para procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026, se autoriza conciliar con la DIAN:
- Primera instancia: Terminación con el pago del 100% del impuesto en discusión, intereses al 4,5% anual y condonación del 85% de sanciones e intereses discutidos.
- Para procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026, se autoriza conciliar con la DIAN:
- Segunda instancia: Condonación del 80% de sanciones e intereses.
- Donación de Saldos a Favor:
- Los contribuyentes pueden donar total o parcialmente a la Nación sus saldos a favor reconocidos por la DIAN para financiar la atención del desastre, obteniendo el descuento tributario correspondiente.
3. Medidas Exclusivas para Zonas Afectadas (Sismos del 10 de Agosto)
- Facilidad de Pago Abreviada: Permite solicitar facilidades de pago hasta por 2 años (y hasta 36 meses bajo ciertas condiciones) sin garantía o con garantías flexibles para obligaciones en mora, exigiendo un pago inicial del 10% y aplicando la tasa de interés del 4,5% anual.
- Reprogramación de Acuerdos Vigentes: Quienes ya tenían un acuerdo de pago con la DIAN y sufrieron afectaciones por el sismo pueden reprogramar por una sola vez las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, hasta por 12 meses adicionales.
4. Fecha Clave
19 de noviembre de 2026: Es el plazo máximo establecido para acogerse a la mayoría de las medidas, solicitudes de facilidades abreviadas, correcciones y conciliaciones previstas en el decreto.