El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tras el sismo del 10 de agosto de 2026, establece un conjunto de alivios y facilidades tributarias.

1. Ámbito de Aplicación: ¿A quiénes les aplica?

El decreto diferencia sus medidas según la ubicación y el tipo de contribuyente:

2. Principales Alivios y Beneficios Generales (Todo el Territorio Nacional)

Para obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 o procesos en curso, los contribuyentes pueden acogerse a los siguientes beneficios si actúan antes del 19 de noviembre de 2026:

3. Medidas Exclusivas para Zonas Afectadas (Sismos del 10 de Agosto)

4. Fecha Clave

19 de noviembre de 2026: Es el plazo máximo establecido para acogerse a la mayoría de las medidas, solicitudes de facilidades abreviadas, correcciones y conciliaciones previstas en el decreto.